Está usted en:
- Transición sostenible
- EDP Energía Solidaria
- Preguntas frecuentes
Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal (Tecla de acceso S)
Está usted en:
Comienza el contenido principal
EDP ENERGÍA SOLIDARIA es el nuevo nombre del programa EDP SOLIDARIA. El nombre del programa cambió en 2023 para adaptarse a las nuevas prioridades del mismo y a su foco en la transición energética justa.
El contenido del formulario se publica como anexo al reglamento de forma que es posible conocer previamente qué se va a solicitar en el formulario online.
El Programa EDP Energía Solidaria incluye acciones de formación y documentos de apoyo sobre conceptos clave que pueden consultar en este enlace y que les ayudarán a entender adecuadamente el enfoque de la la convocatoria.
No, no es posible. Todas las propuestas deben encajar en al menos una de las categorías prioritarias del programa, contribuyendo a una Transición Energética Justa e Inclusiva en el territorio español.
Sí. Cualquier persona jurídica puede presentar una propuesta al programa EDP ENERGÍA SOLIDARIA, bien en solitario, bien como parte de un consorcio o agrupación. Lo único que cambia es el porcentaje de financiación que puede solicitarse a la Fundación EDP; 50% del total en el caso de empresas o administraciones públicas, 75% en el caso de entidades sin ánimo de lucro y 80% en el caso de consorcios en los que al menos una de las entidades integrantes sea una entidad no lucrativa.
Todos los proyectos que se presenten al programa EDP ENERGIA SOLIDARIA deben tener un impacto social positivo, es decir, estar orientados a generar un beneficio a un colectivo de personas, comunidad o territorio, y enmarcarse dentro de la Transición Energética Justa e Inclusiva.
En las conocidas como Comunidades en Transición pueden presentarse propuestas de intervención orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas que las habitan e impulsar su desarrollo socio económica, ya que facilitar la adaptación de estos territorios al cierre de las centrales térmicas, es uno de los elementos importantes de la Transición Energética Justa e Inclusiva.
Existe un servicio gratuito de ayuda y orientación individualizada que pueden utilizar y que aumentará sus posibilidades de que su propuesta sea elegida, además de mejorar el enfoque de la misma para su posterior implementación. Para hacer uso de este servicio es necesario cumplimentar este formulario.
Como bien establece el reglamento, la Fundación EDP solo financiará hasta el 50% del coste del proyecto en el caso de proyectos presentados por empresas o entidades públicas, 75% del coste de propuestas presentadas por entidades sin ánimo de lucro y 80% en el caso de consorcios en los que, al menos una entidad, sea una organización no lucrativa, con un máximo de 100.000 € por propuesta.
El porcentaje restante, no financiado por la Fundación EDP, debe ser aportado por la entidad solicitante o por terceros. Si en el momento en el que se presenta el proyecto esta cofinanciación no está́ asegurada (por ejemplo, en el caso de una convocatoria no resuelta) esto deberá́ mencionarse en el apartado correspondiente al presupuesto del proyecto en el que se recogen las distintas aportaciones y su estado. El jurado será́ el encargado de valorar el riesgo existente según el baremo establecido.
En estos casos les recomendamos recurrir al servicio de orientación y ayuda individualizado, que les apoyará en la adaptación de su propuesta al formulario de EDP Energía Solidaria. Pueden hacerlo a través de este formulario.
Por circunstancias excepcionales debidamente justificadas la Fundación EDP puede considerar acordar un calendario de pagos diferente que se ajuste mejor a las singularidades del proyecto. Esto debe solicitarse una vez aprobado el proyecto. No obstante, el jurado valorará el riesgo existente durante el proceso de evaluación de propuestas.
Es posible presentar proyectos de hasta 24 meses de duración.
Los proyectos presentados deben ser nuevos y, en caso de ser aprobados, no pueden dar inicio hasta el mes de octubre de 2024.
La excepción son proyectos que supongan una extensión de una intervención ya financiada por la Fundación EDP siempre que se solicite apoyo para su extensión, réplica o consolidación, y se demuestre en la solicitud la pertinencia o necesidad de dicho apoyo complementario.
Sí, la priorización territorial no es un criterio excluyente, sino un elemento de valoración con un peso específico dentro de los baremos que se utilizan para evaluar las propuestas.
No. La valoración económica del trabajo voluntario, o de los equipos aportados (informáticos, mobiliario, etc.) no cuenta como cofinanciación del proyecto. Cabe recordar que tampoco es posible incluir los gastos indirectos como cofinanciación.
Si la entidad solicitante realiza declaraciones de IVA entonces el IVA deducible no se podrá incluir como gasto subvencionable. En el caso de entidades que no realicen declaraciones de IVA y para las que, por tanto, este impuesto suponga un gasto, deberán acreditar dicha situación a través de la documentación pertinente en el momento de la solicitud.
La previsión es llevar a cabo la firma entre el mes de septiembre y octubre como muy tarde.
El número de informes depende de la duración del proyecto. Se aconseja consultar el detalle del formulario. No obstante, con carácter general, para proyectos de 12 meses de duración, deberá presentarse un informe intermedio en abril y otro final en noviembre. En el caso de proyectos que sufran algún tipo de prórroga deberá, además, entregarse un informe adicional tras la finalización de dicha prórroga.
No, todas las propuestas deben presentarse a través de la plataforma online en el periodo establecido.
Fin del contenido principal