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EDP ENERGÍA SOLIDARIA es el nuevo nombre del programa EDP SOLIDARIA. El nombre del programa ha cambiado para adaptarse a las nuevas prioridades del mismo y a su foco en la transición energética justa.
No, no es posible. Todas las propuestas deben encajar en al menos una de las categorías prioritarias del programa, contribuyendo a una Transición Energética Justa e Inclusiva en el territorio español y/o al apoyo a los municipios afectados por el cierre de las cuatro centrales térmicas de carbón de EDP.
Sí. Cualquier persona jurídica puede presentar una propuesta al programa EDP ENERGÍA SOLIDARIA, bien en solitario, bien como parte de un consorcio. Lo único que cambia es el porcentaje de financiación que puede solicitarse a la Fundación EDP; 50% del total en el caso de empresas o administraciones públicas, 75% en el caso de entidades sin ánimo de lucro y 80% en el caso de consorcios en los que al menos una de las entidades integrantes sea una entidad no lucrativa.
Todos los proyectos que se presenten al programa EDP ENERGIA SOLIDARIA deben tener fines sociales y enmarcarse dentro de la Transición Energética Justa e Inclusiva.
No, únicamente se aceptarán proyectos de desarrollo rural o atención a las necesidades de las personas mayores que se desarrollen en los siguientes municipios:
- Central Aboño: Carreño, Gozón, Corvera de Asturias, Llanera, Villaviciosa y Gijón.
- Central Soto Ribera: Ribera de Arriba, Morcín, Teverga, Quirós, Riosa, Lena, Aller y Mieres.
- Central Los Barrios: Los Barrios, San Roque, La Línea de la Concepción y Algeciras.
- Central Puente Nuevo: Espiel, Villaharta, Valsequillo, Los Blazquez, La Granjuela, Peñarroya-Pueblonuevo, Fuente Obejuna, Villanueva del Rey, Obejo, Villaviciosa de Córdoba y Belmez.
No. El reglamento establece que las entidades que hayan recibido apoyo de EDP ENERIA SOLIDARIA durante 3 ediciones o más en los últimos 5 años no podrán presentarse ni en solitario ni como parte de un consorcio.
Como bien establece el reglamento, la Fundación EDP sólo financiará hasta el 50% del coste del proyecto en el caso de proyectos presentados por empresas o entidades públicas, 75% del coste de propuestas presentadas por entidades sin ánimo de lucro y 80% en el caso de consorcios en los que, al menos una entidad, sea una organización no lucrativa, con un máximo de 100.000 € por propuesta.
El porcentaje restante, no financiado por la Fundación EDP, debe ser aportado por la entidad solicitante o por terceros. Si en el momento en el que se presenta el proyecto esta cofinanciación no está́ asegurada (por ejemplo, en el caso de una convocatoria no resuelta) esto deberá́ mencionarse en el apartado correspondiente al presupuesto del proyecto en el que se recogen las distintas aportaciones y su estado. El jurado será el encargado de valorar el riesgo existente según el baremo establecido.
Uno de los criterios establecidos en el reglamento es que las entidades deben disponer de recursos suficientes para garantizar la puesta en marcha del proyecto en el máximo de 3 meses tras la firma del Protocolo de Colaboración. Este es un criterio de exclusión, es decir, si la entidad solicitante no puede garantizar el inicio de la ejecución del proyecto, este no será aprobado.
No obstante, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas la Fundación EDP puede considerar acordar un calendario de pagos diferente que se ajuste mejor a las singularidades del proyecto.
No, no se aceptan propuestas plurianuales.
Los proyectos presentados deben ser nuevos, no iniciados en el momento de firma del protocolo de colaboración. La excepción son proyectos que supongan una extensión de una intervención ya financiada por la Fundación EDP siempre que se solicite apoyo para su extensión, réplica o consolidación, y se demuestre en la solicitud la pertinencia o necesidad de dicho apoyo complementario.
Sí, la priorización territorial no es un criterio excluyente, sino un elemento de valoración con un peso específico dentro de los baremos que se utilizan para evaluar las propuestas.
No. Únicamente se considerarán como cofinanciación las aportaciones dinerarias. Cabe recordar que tampoco es posible incluir los gastos indirectos como cofinanciación.
Si la entidad solicitante realiza declaraciones de IVA entonces el IVA deducible no se podrá incluir como gasto subvencionable. En el caso de entidades que no realicen declaraciones de IVA y para las que, por tanto, este impuesto suponga un gasto, deberán acreditar dicha situación a través de la documentación pertinente en el momento de la solicitud.
La previsión es llevar a cabo la firma entre el mes de septiembre y octubre como muy tarde.
En esta edición será necesario presentar un informe intermedio en el mes de abril y otro informe en el mes de octubre. En el caso de proyectos que sufran algún tipo de prórroga deberá, además, entregarse un informe adicional tras la finalización de dicha prórroga.
No, todas las propuestas deben presentarse a través de la plataforma online en el periodo establecido.
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