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Convocatoria 2025 | FAQs | Documentos clave | Help-Desk
EDP Energía Solidaria es un programa de apoyo técnico y económico a proyectos con impacto social que contribuyen de manera clara a una transición energética más justa e inclusiva.
En 2025, la Fundación EDP mantiene su compromiso con la transición energética justa, la innovación social y el apoyo a la sociedad civil, permitiendo la presentación de proyectos por cualquier persona jurídica, independientemente de su calificación, siempre que estos proyectos encajen en los criterios y términos especificados en el reglamento.
Así, seas una empresa, una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro (social o medioambiental), el programa EDP Energía Solidaria puede ayudarte a llevar a cabo tus ideas y proyectos para afrontar los retos de una transición energética en la que nadie se quede atrás, y sea capaz de generar impactos positivos en las vidas y comunidades que más lo necesitan.
El máximo que se puede solicitar a la convocatoria de EDP Energía Solidaria son 100.000 €. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no puede solicitarse la totalidad del coste del proyecto; la Fundación EDP financia como máximo un determinado porcentaje que depende del tipo de entidad solicitante.
Esta nueva edición de EDP Energía Solidaria está organizada en dos fases diferentes; una primera fase de candidaturas simplificadas y una segunda fase de candidaturas completas, únicamente para aquellos proyectos que hayan superado la primera fase.
Las propuestas simplificadas podrán presentarse entre el 1 de abril y el 31 de mayo.
No. El programa EDP Energía Solidaria ha pasado a ser un programa bianual que volverá a abrirse en el año 2027.
No. El programa EDP Energía Solidaria únicamente financia un porcentaje del coste total del proyecto. Las entidades solicitantes adquieren el compromiso de aportar el porcentaje de recursos no cubiertos por la Fundación EDP. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, el porcentaje que deberán aportar las organizaciones solicitantes será como mínimo el 25% del coste total del proyecto. Las empresas y administraciones públicas deberán asegurar la financiación del 50% del coste salvo que formen parte de un consorcio liderado por una entidad sin ánimo de lucro. En estos casos el porcentaje a aportar se reduce hasta el 20%.
Únicamente las personas jurídicas pueden presentar un proyecto al programa EDP Energía Solidaria. No se admiten propuestas presentadas por personas autónomas o colectivos sin personalidad jurídica.
La nueva edición de EDP Energía Solidaria se divide en dos fases; una primera fase de candidaturas simplificadas y una segunda fase de candidaturas completas, únicamente para aquellas entidades cuyo proyecto haya superado la primera fase de selección.
Los proyectos seleccionados para presentar una candidatura completa serán comunicados entre los meses de junio y julio de 2025. Las candidaturas completas se presentarán durante el último trimestre de este mismo año, siendo comunicados los proyectos finalmente seleccionados durante el primer trimestre de 2026.
Únicamente es posible presentar propuestas que se desarrollen dentro del estado español y que, además, beneficien a personas dentro del mismo territorio.
Se admiten proyectos presentados en todo el estado español, sin excepción. El establecimiento de zonas prioritarias no implica que no puedan apoyarse proyectos en otras zonas si el proyecto responde de manera adecuada a los criterios establecidos en la convocatoria.
Un consorcio es un acuerdo formal entre dos o más entidades a través del cual acuerdan presentarse conjuntamente al programa EDP Energía Solidaria, adquiriendo responsabilidades frente a la Fundación EDP de manera solidaria. Evidentemente, todas las partes de un consorcio deben tener un papel activo en el proyecto y formar parte de su implementación. Los consorcios pueden obtener un porcentaje mayor de financiación si son liderados por una entidad sin ánimo de lucro.
Las alianzas son colaboraciones de naturaleza más informal, que no requieren de un acuerdo específico, y en las que, además, únicamente la entidad solicitante adquiere responsabilidades frente a la Fundación EDP.
Tal y como establece el reglamento, los proyectos deben ser nuevos y no estar iniciados en el momento de concederse la financiación. Tampoco se admite la financiación de las actividades habituales de la entidad solicitante o entidades consorciadas. No obstante, es posible presentar ampliaciones de proyectos en curso, siempre que sus resultados, objetivos y actividades puedan establecerse de manera clara y diferenciada.
Además, también se admite la presentación de propuestas que supongan la ampliación o continuidad de proyectos apoyados por anteriores ediciones de EDP Energía Solidaria. En estos casos es especialmente importante justificar la pertinencia de esta ampliación, aportando datos, informes o cualquier otra información que pueda avalar la continuidad del apoyo.
Al tratarse de una convocatoria en dos fases y con carácter bianual, los proyectos presentados deberán considerar una fecha de inicio estimada en marzo de 2026. Es importante tener en cuenta que, en la primera fase de candidaturas simplificadas, pueden presentarse ideas o estimaciones sobre una posible intervención, que podrán trabajarse en profundidad en caso de ser seleccionadas para la fase 2 en función de su potencial.
Se admiten propuestas de hasta 24 meses de duración.
En esta nueva edición el formulario de presentación de propuestas de la fase 1 es muy sencillo y se considera que no tiene la complejidad suficiente como para ser conocido con anticipación por las entidades solicitantes. Además, es importante tener en cuenta que las organizaciones interesadas dispondrán de dos meses para presentar su propuesta; tiempo suficiente para prepararla de manera adecuada.
Todos los proyectos deben tener fines sociales y dirigirse a alguno de los públicos prioritarios establecidos en el reglamento de la convocatoria.
EDP Energía Solidaria dispone de un servicio de ayuda para responder a las dudas de las entidades y ofrecerles orientación. Es importante tener en cuenta que este servicio estará abierto únicamente durante el periodo de presentación de candidaturas.
No. La valoración económica del trabajo voluntario, o de los equipos aportados (informáticos, mobiliario, etc.) no cuenta como cofinanciación del proyecto. Cabe recordar que tampoco es posible incluir los gastos indirectos como cofinanciación.
Si la entidad solicitante realiza declaraciones de IVA entonces el IVA deducible no se podrá incluir como gasto subvencionable. En el caso de entidades que no realicen declaraciones de IVA y para las que, por tanto, este impuesto suponga un gasto, deberán acreditar dicha situación a través de la documentación pertinente en el momento de la solicitud.
El número de informes depende de la duración del proyecto. Se aconseja consultar el detalle del formulario. No obstante, con carácter general, para proyectos de 12 meses de duración, deberá presentarse un informe intermedio y otro final. En el caso de proyectos que sufran algún tipo de prórroga deberá, además, entregarse un informe adicional tras la finalización de dicha prórroga.
Los proyectos de 24 meses deberán entregar 3 informes intermedios y uno final.
Si tienes dudas o necesitas hacer alguna consulta sobre la convocatoria o tu candidatura, puedes hacer uso del servicio gratuito de orientación y apoyo Help-Desk.
Para solicitarlo rellena el formulario disponible en este enlace .
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