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Como bien establece el reglamento, la Fundación EDP sólo financiará hasta el 75% del coste del proyecto con un máximo de 40.000 euros para entidades individuales y de 60.000 euros para proyectos en consorcio. En el caso de proyectos presentados dentro del área de “Acceso a la energía” el porcentaje de proyecto financiado por la Fundación EDP podrá alcanzar el 90% del proyecto hasta un máximo de 60.000 euros.
El porcentaje restante, no financiado por la Fundación EDP, debe ser aportado por la entidad solicitante o por terceros. Si en el momento en el que se presenta el proyecto esta cofinanciación no está asegurada (por ejemplo en el caso de una convocatoria no resuelta) esto deberá mencionarse en el apartado correspondiente al presupuesto del proyecto que recoge los distintos aportes y su estado. El jurado será el encargado de valorar el riesgo existente según el baremo establecido.
Uno de los criterios establecidos en el reglamento es que las entidades deben disponer de recursos suficientes para garantizar la puesta en marcha del proyecto en el máximo de 3 meses tras la firma del Protocolo de Colaboración. Este es un criterio de exclusión, es decir, que si la entidad solicitante no puede garantizar esta puesta en marcha y la ejecución del proyecto el proyecto no será aprobado. No obstante, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas la Fundación EDP puede considerar acordar un calendario de pagos diferente que se ajuste mejor a las especificidades del proyecto.
No. Esto no será posible. En la siguiente edición de EDP Solidaria deberá aportar la información correspondiente a la segunda anualidad del proyecto plurianual aprobado.
Para cualquier otra duda: edp.solidaria2020@edpsolidaria.es.
Para más información, consultar el Reglamento y documentación complementaria.
No. Esto no será posible. En la siguiente edición de EDP Solidaria deberá aportar la información correspondiente a la segunda anualidad del proyecto plurianual aprobado. Para cualquier otra duda: edp.solidaria2020@edpsolidaria.es. Para más información, consultar el Reglamento y documentación complementaria.
Es necesario utilizar el formulario online para detallar la ejecución de la segunda anualidad y aportar como anexo la información correspondiente a la anualidad 3.
No, los fondos correspondientes a las segundas anualidades de los proyectos pluarianuales aprobados en la convocatoria 2019 han sido comprometidos y reservados. No obstante, la Fundación EDP se reserva el derecho de solicitar información complementaria sobre el grado de ejecución de la anualidad en ejecución y para proponer esquemas de financiación alternativos.
Sí, la priorización territorial no es un criterio excluyente, si no un elemento de valoración con un peso específico dentro de los baremos que se utilizan para evaluar las propuestas.
Para cualquier otra duda: edp.solidaria2020@edpsolidaria.es.
Para más información, consultar el Reglamento y documentación complementaria.
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