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No. Únicamente se tendrán en cuenta proyectos que encajen en alguna de las cuatro áreas recogidas en el reglamento de EDP Solidaria 2022.
Este año se admitirán proyectos en consorcio en los que participen empresas privadas , pero la entidad coordinadora y representante del consorcio debe ser siempre una entidad privada sin ánimo de lucro.
No. El reglamento establece que las entidades que hayan recibido apoyo de EDP Solidaria durante 3 ediciones o más en los últimos 5 años no podrán presentarse ni en solitario ni como parte de un consorcio.
La única excepción para esta limitación es la referente a los proyectos plurianuales en ejecución, tal y como establece el Reglamento.
Como bien establece el reglamento, la Fundación EDP sólo financiará hasta el 75% del coste del proyecto con un máximo de 40.000 euros para entidades individuales y de 80.000 euros para proyectos en consorcio.
En el caso de proyectos presentados dentro del área de “Acceso a la energía” el porcentaje de proyecto financiado por la Fundación EDP podrá alcanzar el 90% del proyecto hasta un máximo de 60.000 euros en solitario o de 80.000 € en consorcio.
El porcentaje restante, no financiado por la Fundación EDP, debe ser aportado por la entidad solicitante o por terceros. Si en el momento en el que se presenta el proyecto esta cofinanciación no está asegurada (por ejemplo en el caso de una convocatoria no resuelta) esto deberá mencionarse en el apartado correspondiente al presupuesto del proyecto que recoge los distintos aportes y su estado. El jurado será el encargado de valorar el riesgo existente según el baremo establecido.
Uno de los criterios establecidos en el reglamento es que las entidades deben disponer de recursos suficientes para garantizar la puesta en marcha del proyecto en el máximo de 3 meses tras la firma del Protocolo de Colaboración. Este es un criterio de exclusión, es decir, que si la entidad solicitante no puede garantizar esta puesta en marcha y la ejecución del proyecto el proyecto no será aprobado.
No obstante, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas la Fundación EDP puede considerar acordar un calendario de pagos diferente que se ajuste mejor a las especificidades del proyecto
No. Únicamente deberá aportar la información relativa a la primera anualidad, con independencia de las referencias contenidas en el Proyecto respecto a la pluranualidad del proyecto.
La información relativa a la intervención en su conjunto deberá aportarse en el formulario específico para proyectos plurianuales. Para más información, consultar el Reglamento y documentación complementaria
No. Esto no será posible. En la siguiente edición de EDP Solidaria deberá aportar la información correspondiente a la segunda anualidad del proyecto plurianual aprobado.
No, los fondos correspondientes a las anualidades de los proyectos plurianuales en ejecución han sido comprometidos y reservados. No obstante, la Fundación EDP se reserva el derecho de solicitar información complementaria sobre el grado de ejecución de la anualidad en ejecución y para proponer esquemas de financiación alternativos.
Sí, la priorización territorial no es un criterio excluyente, si no un elemento de valoración con un peso específico dentro de los baremos que se utilizan para evaluar las propuestas.
No. Únicamente se consideración como cofinanciación las aportaciones dinerarias.
Cabe recordar que tampoco es posible considerar los gastos indirectos como cofinanciación.
Para cualquier otra duda: edp.solidaria2021@edpsolidaria.es.
Para más información, consultar el Reglamento y documentación complementaria.
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