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A continuación se muestran los estatutos que rigen el funcionamiento interno de la FUNDACIÓN EDP, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre.
Estatutos de la Fundación EDP.
Se crea la FUNDACIÓN EDP, que se regirá en los presentes Estatutos por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y por las demás disposiciones de pertinente aplicación.
La Fundación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de conformidad con lo establecido en las leyes.
La Fundación tiene por fines la promoción, el desarrollo y el apoyo a iniciativas de naturaleza social, cultural, científica, tecnológica, educativa, ambiental, deportiva, de defensa del patrimonio y de promover el estudio, la conservación y la divulgación del patrimonio cultural, científico y tecnológico relacionado con la energía, y otros análogos, en el ámbito de las actividades realizadas por el Grupo EDP.
El domicilio de la Fundación se establece en Oviedo, Plaza del Fresno 2.
La Fundación podrá tener oficinas o delegaciones en cualquier lugar de España o del extranjero donde el Grupo EDP desarrolle sus actividades.
La Fundación desarrollará sus actividades preferentemente en España pero puede realizarlas en otros países, previo el cumplimiento de los requisitos legales en cada caso y el preceptivo acuerdo de su Patronato.
La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
Constituye el capital de la Fundación la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS (450.780), que será aportado de la siguiente forma por los fundadores: EDP Energías de Portugal S.A., Sucursal en España, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (150.260), EDP España, S.A., por importe de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS (225.390) y EDP Renováveis, S.A., por importe de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA EUROS (75.130), pudiendo nutrirse además con las aportaciones que las fundadoras o cualquier otra persona natural o jurídica vayan realizando.
Cada año, al formular el presupuesto, el Patronato fijará, en atención a las circunstancias del momento, la aplicación de los fondos disponibles, que no serán inferiores al 70 por 100 de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, respetando siempre el objeto fundacional, si bien con el orden de prioridades que en cada momento se consideren más atendibles.
El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, y realizar en general cuantos actos de administración y dominio estime convenientes a los fines de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones que se le confieren al Presidente del Patronato en el artículo 14.
El Patronato determinará, con las más amplias facultades y con sujeción a las leyes, el destino de sus recursos para realizar el objeto de la Fundación, realizando cuantas gestiones, actos y contratos de cualquier naturaleza y actividades sean precisos para cumplir los fines de la misma. El desempeño de las funciones del Patronato será absolutamente gratuito.
El Patronato se constituye por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de quince Vocales, designados con su respectivo carácter por los Consejos de Administración de EDP España, S.A., de EDP Renováveis S.A., y por la Comisión Ejecutiva de EDP Energías de Portugal S.A., Sucursal en España, por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.
El Patronato podrá elegir de su seno al Vicepresidente y designará al Secretario de la Fundación, quien no tendrá la cualidad de Vocal del Patronato. Las vacantes, a medida que se vayan produciendo, serán cubiertas por acuerdo de los Consejos de Administración de EDP España, S.A., de EDP Renováveis S.A., y de la Comisión Ejecutiva de EDP Energías de Portugal S.A., Sucursal en España, a los que siempre corresponderá la designación de Presidente.
El Presidente será sustituido, en caso de ausencia, por el Vicepresidente, y el Secretario por el Vocal que en cada caso elija a tal fin el Patronato.
El cargo de Patrono, al recaer en personas físicas, deberá ejercitarse personalmente. Se exceptúan quienes fuesen llamados a ejercer esa función, en su caso, por razón de los cargos que ocupasen, en cuyo supuesto podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda la sustitución.
El Patronato se reunirá cuantas veces sea preciso, en virtud de la normativa vigente, así como cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o de dos de sus componentes.
Para quedar válidamente constituido deberá estar presente la mayoría absoluta de los componentes del Patronato, y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión.
El Patronato podrá constituir de su seno una Comisión Ejecutiva, compuesta por el Presidente, o cualquier miembro del Patronato en quien él delegue, y el número de Vocales que considere oportuno, como órgano permanente en el cual se podrán delegar todas las facultades del Patronato, salvo las de aprobación de cuentas y del presupuesto, otras que requieran la autorización del Protectorado y, en general, las que sean legalmente indelegables.
Corresponde al Presidente del Patronato:
Son funciones del Secretario:
El Patronato podrá designar un Comité Directivo con la composición que libremente decida, a quien compete asegurar las funciones de gestión corriente de la Fundación, en prosecución de la realización de sus fines.
Sus funciones serán:
El Patronato podrá designar, con carácter revocable, un Director de la Fundación, que podrá asistir a las reuniones de aquél con voz, pero sin voto.
Sus funciones serán:
Para la sustitución, cese y suspensión de los Patronos se estará a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, o en cualquier otra posterior que la sustituya.
La Fundación podrá establecer conciertos y convenios con otras instituciones públicas y privadas, de análogos o similares fines, para el mejor cumplimiento de los que queden expresados.
La Fundación, para su contabilidad, llevará los libros previstos en la normativa vigente.
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.
Con carácter anual, el Patronato de la Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación. Igualmente, el órgano de gobierno de la Fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
El Presidente, o, en su caso, el Director de la Fundación designado, formulará las Cuentas Anuales, compuestas por el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación.
Las Cuentas Anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas, si fuese preceptivo, por el informe de auditoría.
Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa y de un plan de actuación.
El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos en los términos que estime oportunos, acomodándose a lo dispuesto en las leyes para tales casos, si bien necesitará la autorización previa de los Consejos de Administración de EDP España, S.A., de EDP Renováveis, S.A. y de la Comisión Ejecutiva de EDP Energías de Portugal, S.A., Sucursal en España, para modificar el artículo 11 de estos Estatutos.
La Fundación se extinguirá en los supuestos del artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre o de cualquier otra norma posterior que la sustituya, procediéndose a la liquidación, en los términos previstos en dicha ley.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su liquidación, a la consecución de aquéllos.
La designación de tales fundaciones o entidades corresponderá, en el momento de la liquidación, al Patronato de la misma.
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