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Fundación EDPEstatutos

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A continuación se muestran los estatutos que rigen el funcionamiento interno de la FUNDACIÓN EDP, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre.

Estatutos de la Fundación EDP.

Artículo 1º

Se crea la FUNDACIÓN EDP, que se regirá en los presentes Estatutos por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y por las demás disposiciones de pertinente aplicación.

Artículo 2º

La Fundación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de conformidad con lo establecido en las leyes.

Artículo 3º

La Fundación tiene por fines la promoción, el desarrollo y el apoyo a iniciativas de naturaleza social, cultural, científica, tecnológica, educativa, ambiental, deportiva, de defensa del patrimonio y de promover el estudio, la conservación y la divulgación del patrimonio cultural, científico y tecnológico relacionado con la energía, y otros análogos, en el ámbito de las actividades realizadas por el Grupo EDP.

Artículo 4º

El domicilio de la Fundación se establece en Oviedo, Plaza del Fresno 2.

La Fundación podrá tener oficinas o delegaciones en cualquier lugar de España o del extranjero donde el Grupo EDP desarrolle sus actividades.

Artículo 5º

La Fundación desarrollará sus actividades preferentemente en España pero puede realizarlas en otros países, previo el cumplimiento de los requisitos legales en cada caso y el preceptivo acuerdo de su Patronato.

Artículo 6º

La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 7º

Constituye el capital de la Fundación la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS (450.780), que será aportado de la siguiente forma por los fundadores: EDP Energías de Portugal S.A., Sucursal en España, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (150.260), EDP España, S.A., por importe de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS (225.390) y EDP Renováveis, S.A., por importe de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA EUROS (75.130), pudiendo nutrirse además con las aportaciones que las fundadoras o cualquier otra persona natural o jurídica vayan realizando.

Artículo 8º

Cada año, al formular el presupuesto, el Patronato fijará, en atención a las circunstancias del momento, la aplicación de los fondos disponibles, que no serán inferiores al 70 por 100 de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, respetando siempre el objeto fundacional, si bien con el orden de prioridades que en cada momento se consideren más atendibles.

Artículo 9º

El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, y realizar en general cuantos actos de administración y dominio estime convenientes a los fines de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones que se le confieren al Presidente del Patronato en el artículo 14.

Artículo 10º

El Patronato determinará, con las más amplias facultades y con sujeción a las leyes, el destino de sus recursos para realizar el objeto de la Fundación, realizando cuantas gestiones, actos y contratos de cualquier naturaleza y actividades sean precisos para cumplir los fines de la misma. El desempeño de las funciones del Patronato será absolutamente gratuito.

Artículo 11º

El Patronato se constituye por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de quince Vocales, designados con su respectivo carácter por los Consejos de Administración de EDP España, S.A., de EDP Renováveis S.A., y por la Comisión Ejecutiva de EDP Energías de Portugal S.A., Sucursal en España, por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

El Patronato podrá elegir de su seno al Vicepresidente y designará al Secretario de la Fundación, quien no tendrá la cualidad de Vocal del Patronato. Las vacantes, a medida que se vayan produciendo, serán cubiertas por acuerdo de los Consejos de Administración de EDP España, S.A., de EDP Renováveis S.A., y de la Comisión Ejecutiva de EDP Energías de Portugal S.A., Sucursal en España, a los que siempre corresponderá la designación de Presidente.

El Presidente será sustituido, en caso de ausencia, por el Vicepresidente, y el Secretario por el Vocal que en cada caso elija a tal fin el Patronato.

Artículo 12º

El cargo de Patrono, al recaer en personas físicas, deberá ejercitarse personalmente. Se exceptúan quienes fuesen llamados a ejercer esa función, en su caso, por razón de los cargos que ocupasen, en cuyo supuesto podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda la sustitución.

El Patronato se reunirá cuantas veces sea preciso, en virtud de la normativa vigente, así como cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o de dos de sus componentes.

Para quedar válidamente constituido deberá estar presente la mayoría absoluta de los componentes del Patronato, y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión.  

Artículo 13º

El Patronato podrá constituir de su seno una Comisión Ejecutiva, compuesta por el Presidente, o cualquier miembro del Patronato en quien él delegue, y el número de Vocales que considere oportuno, como órgano permanente en el cual se podrán delegar todas las facultades del Patronato, salvo las de aprobación de cuentas y del presupuesto, otras que requieran la autorización del Protectorado y, en general, las que sean legalmente indelegables.

Artículo 14º

Corresponde al Presidente del Patronato:

  1. Convocar, presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del mismo, suscribiendo sus actas y poniendo su visto bueno en las certificaciones que se libren y adoptando cuantas medidas sean precisas para ejecutar los acuerdos de la Junta.
  2. Abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de crédito, libretas de ahorro, imposiciones a plazo y, en general, todo tipo de depósitos bancarios, firmando al efecto cuantas pólizas y documentos públicos o privados sean precisos; percibir rentas, intereses, dividendos y toda clase de productos de los bienes de la Fundación, hacer pagos y cobros, librar, aceptar, endosar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio y talones bancarios, cheques y recibos.
  3. Representar a la Fundación ante toda clase de Tribunales, Juzgados, Magistraturas, Organismos, Corporaciones, Autoridades y Funcionarios de cualquier ramo, grado y jurisdicción, pudiendo comparecer y estar en juicio, activando y ejerciendo activa o pasivamente acciones, reclamaciones y excepciones de cualquier naturaleza, en todas sus incidencias, instancias y recursos, desistiendo, suspendiendo, extinguiendo o transigiendo los mismos; hacer, recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales y notariales, y conferir poderes generales y especiales, para pleitos, a favor de Procuradores y Abogados, revocando los mismos cuando lo considere oportuno.
  4. Sustituir las facultades de los apartados b) y c) precedentes a favor de quien lo estime conveniente para la Fundación. El ejercicio de las facultades mencionadas queda supeditado a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, o en cualquier otra norma posterior que la sustituyera.

Artículo 15º

Son funciones del Secretario:

  1. Llevar los libros de la Fundación, ya sean de actas, registros o de cualquier clase, salvo los de contabilidad.
  2. El despacho de la correspondencia de la Fundación, bajo la dirección del Presidente de la Junta; el archivo de la misma y de la documentación de la Fundación.
  3. Extender las actas de las reuniones de la Junta del Patronato y expedir certificaciones de las mismas, con el visto bueno del Presidente.
  4. Llevar el inventario de los bienes de la Fundación con las correspondientes altas y bajas.  

Artículo 16º

El Patronato podrá designar un Comité Directivo con la composición que libremente decida, a quien compete asegurar las funciones de gestión corriente de la Fundación, en prosecución de la realización de sus fines.

Sus funciones serán:

  1. Asegurar la ejecución del plan de actividades de la Fundación, de acuerdo con el presupuesto fijado.
  2. Cumplir actos u otras tareas que sean atribuidas por el Patronato al Comité Directivo.
  3. Asegurar el expediente y el regular funcionamiento de los servicios de la Fundación.
  4. Adquirir bienes móviles y contratar servicios necesarios al normal funcionamiento de la Fundación, dentro de los límites definidos por el Patronato.
  5. Gestionar los recursos humanos de la Fundación.
  6. Representar la Fundación frente a terceros para la realización de los actos previstos en el presente artículo.

Artículo 17º

El Patronato podrá designar, con carácter revocable, un Director de la Fundación, que podrá asistir a las reuniones de aquél con voz, pero sin voto.

Sus funciones serán:

  1. La ejecución y desarrollo de los acuerdos del Patronato, en los más amplios términos.
  2. Preparar el plan de actividades de la Fundación, la propuesta del presupuesto anual y acompañar la ejecución del mismo.
  3. Llevar la contabilidad de la Fundación y los libros contables de la misma.
  4. Mancomunadamente con uno cualquiera de los miembros del Patronato, abrir y disponer de cuentas corrientes, percibir rentas y dividendos y toda clase de productos de la Fundación, hacer cobros y pagos y suscribir liquidaciones.

Artículo 18º

Para la sustitución, cese y suspensión de los Patronos se estará a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, o en cualquier otra posterior que la sustituya.

Artículo 19º

La Fundación podrá establecer conciertos y convenios con otras instituciones públicas y privadas, de análogos o similares fines, para el mejor cumplimiento de los que queden expresados.

Artículo 20º

La Fundación, para su contabilidad, llevará los libros previstos en la normativa vigente.

Artículo 21º

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

Artículo 22º

Con carácter anual, el Patronato de la Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación. Igualmente, el órgano de gobierno de la Fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

Artículo 23º

El Presidente, o, en su caso, el Director de la Fundación designado, formulará las Cuentas Anuales, compuestas por el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación.

Las Cuentas Anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas, si fuese preceptivo, por el informe de auditoría.

Artículo 24º

Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa y de un plan de actuación.

Artículo 25º

El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos en los términos que estime oportunos, acomodándose a lo dispuesto en las leyes para tales casos, si bien necesitará la autorización previa de los Consejos de Administración de EDP España, S.A., de EDP Renováveis, S.A. y de la Comisión Ejecutiva de EDP Energías de Portugal, S.A., Sucursal en España, para modificar el artículo 11 de estos Estatutos.

Artículo 26º

La Fundación se extinguirá en los supuestos del artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre o de cualquier otra norma posterior que la sustituya, procediéndose a la liquidación, en los términos previstos en dicha ley.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su liquidación, a la consecución de aquéllos.

La designación de tales fundaciones o entidades corresponderá, en el momento de la liquidación, al Patronato de la misma.

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